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Dar y recibir cuidados

Repensar el cuidado (o los cuidados) como actividad humana que permite la reproducción y subsistencia de la vida es un asunto clave para cuestionar la forma en la que nos relacionamos en sociedad y la manera en la que deseamos que esta tarea, primariamente concebida como cotidiana se re-conceptualice considerando el cuidado como una tarea de toda la sociedad en su conjunto.

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Descripción

Posicionar los cuidados en la discusión pública ha sido un esfuerzo de décadas por parte de las organizaciones de mujeres, quienes desde la investigación y la propia experiencia, dieron cuenta de la interdependencia entre los roles productivos (masculinizados) y los reproductivos (feminizados), notando que los primeros se situaban en el intercambio económico monetario, mientras que los segundos lo hacían en el doméstico-afectivo.

Así, la histórica división sexual del trabajo aterriza en un modelo social y económico que feminiza los roles de cuidado, generando que las tareas de cuidado sean voluntarias, gratuitas o semi gratuitas, desvalorizadas en lo social y subvaloradas a nivel salarial, alejadas de la cotización pensionaria, y en consecuencia, invisibilizadas. Así, esta división sexual del trabajo forma parte de un modelo que no comprende cómo estas tareas son vitales para el cuidado de la vida y el funcionamiento de las actividades productivas.

De ahí la importancia de colocar en el debate público las políticas de cuidados como parte de las políticas sociales y económicas, a fin de democratizar las tareas de cuidado, otorgarles su justo valor, y reconocer los derechos que tenemos todas las personas a ser cuidadas cuando lo requerimos y a cuidar. Este término “todas las personas” pasa innegablemente por incluir una mirada de igualdad de género, incorporando estímulos para el cuidado, licencias para cuidar y aproximarnos a la real demanda de servicios de cuidado de los diferentes grupos poblacionales con el propósito de brindar una respuesta coordinada entre el Estado, la familia y la comunidad.

En ese sentido, las mujeres no deben ser las primeras “llamadas a cuidar”, sino también los hombres deben abrirse a la escucha de este llamado, colocando la corresponsabilidad familiar, social y estatal como faro guía para imaginar un sistema justo e igualitario, en donde el cuidar no atente contra la autonomía económica de las mujeres y su derecho al descanso y a la autorrealización personal.

Al entender la importancia del cuidado, estaremos continuando un proceso de reflexión conjunta a nivel estatal y social, y habremos dado un paso hacia adelante para que nuestro país cuente con servicios de cuidado integrados desde un enfoque de derechos con un horizonte hacia la universalidad, y el compromiso de todas, todos y todes.

Este tema no es ajeno al desarrollo jurídico internacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (New York, 1979), reconoce el aporte de las mujeres al desarrollo de la sociedad, la importancia social de la maternidad y la paternidad y la exigencia de la responsabilidad compartida entre hombres, mujeres y la sociedad. Además, se señala que para “lograr la igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia” (MIMP, 2021).

A partir de esta premisa, se entiende que es necesario cuestionar la histórica división sexual de trabajo, especialmente en los temas de cuidado y trabajo doméstico, brindando aportes jurídicos en ese sentido.

En la mencionada Convención, documento de obligatorio cumplimiento, existen dos artículos directamente relacionados con el derecho al cuidado. Por un lado, se señala que los Estados parte se comprometen a adoptar medidas para garantizar “el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos” (Artículo N°5); y como medida para impedir la discriminación contra las mujeres por razones de matrimonio o maternidad, se deben promover “servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños” (MIMP, 2021).

Por su parte, en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Brasilia, 2010), se reconoció el derecho al cuidado como un derecho universal, señalando la necesidad de medidas para lograr su materialización y responsabilidad compartida entre el Estado, el sector privado y la sociedad. Sobre ello, se especifica claramente en el apartado 1. b) lo siguiente: “Fomentar el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado, basados en el reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción de prestación compartida entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los hogares, así como entre hombres y mujeres, y fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas” (Consenso de Brasilia, 2010).

A nivel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), también se han establecido obligaciones para los Estados parte, referidas a las condiciones del mercado laboral que permitan acceder y desarrollarse a hombres y mujeres en igualdad. El Convenio N°156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, establece que los Estados deben desarrollar servicios comunitarios, públicos o privados, para la asistencia a la infancia y de la familia, considerando las necesidades de las madres y padres trabajadoras/es. Igualmente, el Convenio N°102 sobre la Seguridad Social, señala que se debe garantizar a las personas protegidas las prestaciones familiares (MIMP, 2021).

Por lo expuesto, y ante la necesidad de profundizar los estudios sobre los cuidados, especialmente en Perú, la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social – Latindadd y la organización TransFormar, en el marco del proyecto “Promoviendo acciones ciudadanas integrales sobre justicia económica para mujeres y grupos históricamente marginados frente a las crisis estructurales en América Latina”, realiza la Consultoría Especializada en Sistemas Nacionales de Cuidados con el objetivo de desarrollar un documento sobre la política pública de cuidados que sirva tanto de orientación conceptual programática como de lineamiento estratégico para la construcción/creación de un Sistema Nacional de Cuidados.