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Los BRICS y la reforma de la arquitectura financiera internacional: balance de Nueva Delhi 2026

La XVIII Cumbre de los BRICS, celebrada en Nueva Delhi el 12 y 13 de septiembre de 2026, confirmó el lugar que el bloque ha adquirido en la disputa por la gobernanza económica y financiera internacional. La demanda por una reforma del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial se combina con los instrumentos propios, como el Nuevo Banco de Desarrollo, el Acuerdo de Reservas de Contingencia y las iniciativas de pagos y financiamiento en monedas locales. Esta doble estrategia cuestiona la concentración del poder financiero y amplía los márgenes para reducir la dependencia de las instituciones y monedas dominantes. Sin embargo, la escala y el nivel de operación de estos mecanismos aún resultan insuficientes para constituir una alternativa al orden vigente.

La Cumbre de Río de Janeiro de 2025 estableció buena parte de la agenda retomada en Nueva Delhi. En aquella reunión se articularon posiciones sobre la reforma del FMI, el financiamiento climático, las Garantías Multilaterales de los BRICS, los pagos transfronterizos y la deuda soberana. Bajo la presidencia de India, estas líneas tuvieron continuidad mediante ajustes institucionales, pruebas operativas y avances hacia una mayor interoperabilidad financiera. La declaración conjunta de un bloque conserva, al igual que sus predecesoras, un significado político que no elimina las diferencias internas ni asegura que los compromisos alcancen la escala requerida por las necesidades del Sur Global.

En materia de gobernanza, Nueva Delhi mantiene la exigencia de reformar el FMI y el Banco Mundial, ampliar las cuotas y los derechos de voto de las economías emergentes. El llamado a un realineamiento significativo durante la 17ª Revisión General de Cuotas del FMI cuestiona una distribución de poder que dejó de corresponder con el peso de la economía mundial. Aun así, la reafirmación del Fondo como centro de la red mundial de seguridad financiera muestra el carácter reformista de la estrategia. Desde esta perspectiva, la discusión tendría que incorporar las condicionalidades, la austeridad, las reglas de acceso al financiamiento y la distribución de los Derechos Especiales de Giro, pues una mayor representación formal no modifica por sí misma las relaciones de subordinación del sistema.

El Nuevo Banco de Desarrollo constituye el principal avance institucional en la construcción de una arquitectura financiera propia. Nueva Delhi plantea ampliar su capacidad de financiamiento, diversificar sus recursos y aumentar el crédito en monedas locales, lo que permitiría reducir parte de la exposición cambiaria de los países prestatarios, aunque no se explicita qué acciones se tomarán para diferenciarse de los bancos de desarrollo tradicionales y reducir los costos del crédito. De manera paralela, las Garantías Multilaterales avanzan hacia operaciones piloto, mientras el Acuerdo de Reservas de Contingencia incorpora modificaciones a su tratado y nuevas pruebas operativas. A la vez, es preocupante que se aliente la implementación de las asociaciones público-privadas y los mecanismos de “de-risking” como medios para movilizar el capital privado.

En comparación con Río, se observa un tránsito gradual desde la formulación hacia la implementación. Su alcance dependerá de la capitalización de estos instrumentos, así como de la incorporación de criterios de interés público, transparencia y rendición de cuentas. La movilización de capital privado no puede convertirse en un mecanismo para trasladar riesgos a los Estados.

La diversificación monetaria representa otro componente relevante. La declaración prioriza la interoperabilidad de los sistemas de pago, los canales de mensajería financiera y el uso de monedas nacionales en el comercio y la inversión. Estos avances no desplazan la centralidad internacional del dólar, pero pueden reducir costos y algunas vulnerabilidades asociadas con el financiamiento en moneda extranjera. Para adquirir una dimensión estructural se requerirán mecanismos de compensación, provisión recíproca de liquidez y tratamiento de los desequilibrios comerciales, además de condiciones que permitan incorporar a otros países del Sur Global. En ausencia de estos elementos, las operaciones en monedas locales tendrán efectos acotados sobre la jerarquía monetaria internacional.

La deuda soberana continúa siendo la principal ausencia de la agenda. Río reconoció con mayor precisión los efectos de las altas tasas de interés y los choques externos sobre los países de ingreso bajo y medio, aunque mantuvo la respuesta dentro del limitado Marco Común del G20. Nueva Delhi vincula el endeudamiento con la reducción del espacio fiscal y la insuficiencia de la inversión climática, pero le concede un tratamiento menos desarrollado. También se hace un llamado a una acción coordinada internacional para mejorar la sostenibilidad de la deuda, aunque no se especifica cómo se hará esto, ni tampoco se hace mención en ningún momento a los acuerdos establecidos en el Compromiso de Sevilla como hito importante del proceso de financiamiento para el desarrollo de las Naciones Unidas.

En justicia climática, Nueva Delhi reafirma las responsabilidades comunes pero diferenciadas, demanda recursos adecuados de los países desarrollados y reconoce que la deuda restringe la capacidad de financiar la transición. Esta relación sitúa la acción climática dentro de una discusión más amplia sobre espacio fiscal y financiamiento para el desarrollo. Sin embargo, la presencia de mercados de carbono, garantías y capital privado exige salvaguardas que impidan nuevas obligaciones y la socialización de pérdidas. Una agenda consistente requeriría mayor financiamiento público y concesional, recursos no reembolsables para adaptación y pérdidas y daños, transferencia tecnológica y alivio de deuda, evitando que la transición profundice la dependencia financiera o el extractivismo.

A ello se suma la cooperación fiscal. La declaración respalda la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cooperación Fiscal Internacional y promueve la coordinación entre administraciones tributarias. Este avance podría complementarse con el énfasis que Río otorgó a la progresividad, la distribución de los derechos tributarios y el combate a los flujos financieros ilícitos, temas menos visibles en Nueva Delhi. La condena de las sanciones económicas y las medidas comerciales unilaterales también defiende el espacio de política de los países en desarrollo. Asimismo, el reconocimiento del Consejo y del Foro Civil deberá traducirse en acceso a la información, seguimiento de los compromisos y capacidad efectiva de incidencia.

En conjunto, Río y Nueva Delhi muestran un proceso acumulativo mediante el cual los BRICS han fortalecido su capacidad de negociación y comenzado a desarrollar instrumentos que amplían las opciones financieras del Sur Global. Persisten límites derivados de la escala de los recursos, las diferencias internas y la distancia entre las declaraciones y su implementación, sin que ello reduzca la importancia del bloque como espacio reformador. Una mayor capitalización del Nuevo Banco de Desarrollo, la operación efectiva del acuerdo de reservas, metas verificables para los pagos en monedas locales, una iniciativa sobre deuda soberana y una participación social con mayor incidencia permitirían profundizar este proceso. La construcción de una nueva arquitectura financiera internacional dependerá de que estas capacidades se orienten a financiar derechos y ampliar la autonomía del Sur Global, sin reproducir la austeridad, el extractivismo y la subordinación al capital privado presentes en el orden que se busca reformar.

* Análisis realizado por Jorge Luna, economista de Nueva Arquitectura Financiera.

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